Calculadora de facturas para autónomos: IVA e IRPF automáticos
Rellena los datos, mira el desglose en tiempo real y descarga tu factura en PDF. Todo ocurre en tu navegador: nada se sube a ningún servidor.
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Cómo funciona esta calculadora de facturas para autónomos
FactuClara es una calculadora de facturas para autónomos que calcula el IVA y la retención de IRPF de forma automática. Añade uno o varios conceptos con su base imponible y tipo de IVA, elige la retención de IRPF que corresponde a tu situación y verás el desglose actualizarse al momento: base imponible, IVA, retención y total a cobrar. Cuando esté todo correcto, pulsa "Descargar factura en PDF" para obtener un documento con texto seleccionable, listo para enviar a tu cliente.
La retención de IRPF: cuándo se aplica el 7% y cuándo el 15%
La retención de IRPF es un adelanto del impuesto que tu cliente ingresa directamente en Hacienda en tu nombre, en lugar de pagártelo a ti. Solo se aplica en facturas emitidas a otras empresas o profesionales (no a particulares), y su porcentaje depende de tu antigüedad como autónomo:
- 15% — retención general. Es el tipo que se aplica por defecto a la mayoría de autónomos y profesionales.
- 7% — nuevos autónomos. Se aplica durante el ejercicio en que te diste de alta y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido una actividad profesional similar en los 12 meses anteriores al alta.
- Sin retención. Aplica cuando facturas a un particular, o en los casos concretos que exime la normativa (por ejemplo, ciertas actividades en estimación objetiva).
La retención no es un gasto ni un descuento que pierdas: se descuenta después en tu declaración de la renta, ya sea reduciendo lo que pagas o generando una devolución si retuvieron de más.
| 15% general | 7% nuevos autónomos | |
|---|---|---|
| ¿A quién se aplica? | Autónomos con más de 3 años de antigüedad, o que no cumplen el requisito de novedad | Autónomos en el ejercicio del alta y los dos siguientes |
| ¿Requiere algo más? | No | No haber ejercido actividad similar en los 12 meses previos al alta |
| ¿Es automático? | Sí, por defecto | No — hay que indicarlo tú en cada factura |
| Ejemplo con 1.000 € de base | 150 € de retención | 70 € de retención |
Cómo se calcula el IVA en una factura de autónomo
El IVA se calcula aplicando el porcentaje correspondiente sobre la base imponible de cada concepto. En España conviven varios tipos: el 21% general (la mayoría de bienes y servicios), el 10% reducido (hostelería, transporte de viajeros, algunos alimentos) y el 4% superreducido (productos de primera necesidad, libros, medicamentos). Algunas actividades están además exentas de IVA por ley.
La fórmula completa de una factura de autónomo es sencilla una vez tienes los tres importes:
Total a cobrar = Base imponible + IVA − Retención de IRPF
Preguntas frecuentes
¿Qué es la retención de IRPF en una factura de autónomo?
Es un adelanto del Impuesto sobre la Renta que el cliente retiene y paga directamente a Hacienda en tu nombre, en lugar de dártelo a ti. Se resta del total a cobrar, pero no es un gasto: al hacer la declaración de la renta se descuenta de lo que te toque pagar (o te lo devuelven si te retuvieron de más).
¿Cuándo se aplica el 7% en lugar del 15%?
El 7% se aplica durante el año en que te diste de alta como autónomo y los dos siguientes, siempre que en los 12 meses anteriores al alta no hayas ejercido una actividad profesional similar. Pasado ese periodo, la retención general es del 15%.
¿Tengo que aplicar retención si facturo a un particular?
No. La retención de IRPF solo se aplica cuando el cliente es otra empresa o profesional autónomo. Si facturas a un particular que no ejerce actividad económica, la factura no lleva retención de IRPF, solo IVA.
¿Qué pasa si soy nuevo autónomo?
Puedes aplicar el 7% de retención en tus facturas a otras empresas o profesionales durante el ejercicio del alta y los dos siguientes. No es automático: debes indicarlo tú en la factura. Pasado ese plazo, se pasa al 15% general.
¿Cómo se calcula el IVA en una factura de autónomo?
Se aplica el porcentaje correspondiente (21%, 10% o 4% según la actividad o producto) sobre la base imponible. Ese importe se suma al total, mientras que la retención de IRPF (si aplica) se resta.
¿Puedo emitir una factura sin IVA (exenta)?
Sí, algunas actividades están exentas de IVA por ley (por ejemplo ciertos servicios educativos, sanitarios o financieros). Si tu actividad está exenta, selecciona "Exento de IVA" — conviene indicar el artículo de la ley del IVA que ampara la exención.
¿Esta calculadora sustituye a mi asesor fiscal?
No. Es una herramienta orientativa para agilizar el cálculo y la generación de facturas, pero no sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor fiscal, que conoce tu situación concreta.
¿Qué pasa si me equivoco al aplicar el IVA o la retención en una factura?
Si detectas el error antes de que el cliente la pague, puedes anularla y emitir una nueva. Si ya está pagada o registrada, se corrige con una factura rectificativa que referencia a la original — tu gestor puede ayudarte con el modelo correcto.
¿Tengo que declarar el IVA aunque el cliente no me haya pagado todavía?
Sí. El IVA se devenga (hay que declararlo) en el momento en que se presta el servicio o se entrega el producto y se emite la factura, no cuando se cobra. Es independiente de si el cliente te ha pagado o no.